jueves, 29 de septiembre de 2011

Día setenta. Redondo Llenas y la libertad de expresión

La decisión de un tribunal en otorgar el derecho de publicar una columna de opinión en un medio digital de comunicación al reo Marío José Redondo Llenas, condenado por el asesinato de su primo José Rafael Llenas Aybar (quien al momento de su asesinato, el 04 de mayo de 1996, tenía 12 años de edad), sin que medie el control o permiso de alguna autoridad carcelaria ha disparado la indignación de muchos.

La condena moral, desde el punto de vista del escándalo que significó ese crimen en la sociedad dominicana -cuyo proceso judicial fue extremadamente mediatizado, transmitiendo en vivo sus audiencias-, ha primado en este decisión sobre las consideraciones legales. Ayer, el diputado Luisin Mejía rechazó la decisión expresando que lo que debería escribir Redondo Llenas "es un artículo de como matar un niño con 38 puñaladas".

Con la intención de aclarar el aspecto legal de esta situación, consulté a algunos abogados. Nassef Perdomo, abogado con especialidad en derecho constitucional, me señaló en un comentario hecho en mi muro de Facebook que "en ninguna parte de la Constitución se establece que el condenado queda suspendido en sus derechos civiles y políticos. Sólo queda suspendido en sus derechos de ciudadanía, y la libertad de expresión no es uno de ellos".

Perdomo señaló que esto lo afirmaba a partir de los artículos 22 y 24 de la Constitución. ¿Qué dicen estos artículos? El 22 específica que son derechos de los ciudadanos: 1) Elegir y ser elegido; 2) Decidir a través de un referendo; 3) Ejercer derecho de iniciativa popular, legislativas y municipal; 4) Formular peticiones a los poderes públicos y 5) Denunciar faltas cometidas por funcionarios públicos. En tanto, el artículo 24 establece como primera de cuatro condiciones para que estos derechos sean suspendidos el de una condena irrevocable de pena criminal.

Por lo visto, la libertad de expresión y difusión de pensamiento no está incluida dentro de los derechos ciudadanos pasibles de suspensión por una condena penal. Así que desde el punto de vista del derecho, fuera de la condena moral, Redondo Llenas tiene derecho a escribir de manera pública sus pensamientos y pareceres. Nos guste o no.

Su primer artículo ya fue publicado en Ciudad Oriental. En el habla sobre un episidio en la cárcel donde está recluido y de este hecho hace reflexión sobre la situación de los reos y el tratamiento en circunstancias especiales de estos. Los que quieran puede leerlo aquí. Ayer, la página Keseyoke hizo un buen resumen sobre el caso de asesinato del niño Llenas Aybar.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Día sesenta y nueve. El juicio de "Sobeida"

Hoy finalizó la primera etapa del proceso judicial de los implicados, ya culpables, en lavado de activos en los negocios de narcotráfico de José David Figueroa Agosto.

En primera instancia fueron hallados culpables por lavada de activo y condenados Sobeida Félix (5 años, tras negociación con los fiscales), Eddy Brito (12 años), Mary Pelaez (15 años), Sammy Dauhujre (15 años), Juan José Fernández Ibarra (15 años), Ivanovish Smester (15 años) yMadeline Bernard (esposa del asesinado coronel José Amado González, 5 años). La única descargada y declarada inocente fue Dolphy Pelaez.

Digo primera etapa, porque de seguro vendrá el proceso de apelaciones de parte de los abogados de algunos de los implicados. Así que, contrario a los que muchos piensan, este caso seguirá orbitando en la opinión pública por un tiempo más.

Fuera de pensar de sí están o no todos los involucrados en la red que mantuvo operando al narcotraficante Figueroa Agosto en el país en este grupo de condenados, es importante señalar que este caso nos mostró que tan incrustada está en nuestra sociedad el narcotráfico y sus operaciones, y lo difícil que parecer ser luchar contra esta realidad.

Otra cara de este caso ha sido, definitivamente, la cobertura mediática y la percepción de las personas sobre este juicio. Hoy me tocó constatar a través de las redes sociales de Facebook y Twitter, lo muy arraigada que está la percepción de que el juicio era a Sobeida Felix, o que ella era la cabecilla de "la banda".

Dentro del grupo, y recordando los detalles de juicio, Sobeida es la que parece estar menos involucrada en las transacciones de dinero y bienes relacionados con la red que manejaba Figueroa Agosto. Sobeida, mas que otra cosa, era una de las amantes, diría, la principal consorte de Figueroa Agosto. El morbo, aparentemente, y la centralidad mediática hacia ella -a partir de del hallazgo en un departamento de su propiedad de 4.2 millones- la convirtieron en el punto de referencia de este caso, a pesar de que a la luz de las pruebas presentadas resultó ser la menos involucrada.

Al final entre "show", hechos escabrosos y pruebas, el juicio de "Sobeida" nos muestra lo mal que andamos y la perspectiva funestas que el mundo del narcotráfico zanja en nuestro país.





Aquí las informaciones en los digitales de los diario impresos y algunas reacciones:








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